E-diálogos: La visión humana de los procesos concursales

Iratxe Osinaga Garate

CEO Legacy Abogados

 

Quisiera empezar este artículo agradeciendo a European Dialogues la charla ofrecida el pasado jueves en el Museo San Telmo de Donosti con la juez federal Elizabeth Stong, una charla realmente reveladora!

La pregunta que nos hacíamos sobre si es posible aplicar las medidas empleadas en los Estados Unidos para combatir la crisis en la Unión Europea, me llevó a otra pregunta, quizás más filosófica: ¿es posible humanizar los procesos concursales?!

Bajo la legislación actual reguladora de los procesos concursales, Ley 22/2003 de 9 de Julio, el deudor concursado (persona natural o jurídica), no sólo se ve en una situación de imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, sino que además, y según el tipo de concurso, su capacidad queda restringida, ya sea porque sus facultades de disposición y administración son intervenidas por los administradores concursales, ya sea porque el ejercicio de tales facultades es sustituido por aquellos.!

Los acreedores por su parte se ven obligados a comunicar sus créditos a los administradores concursales para formar parte de la masa pasiva y poder así satisfacer sus créditos.!
Tanto una parte como la otra se ven envueltos en un proceso con pocas esperanzas de recuperar lo que han perdido o conservar lo poco que tienen: el deudor sus bienes, y el acreedor las cantidades que se le deben. Con este tratamiento del concurso, sin nadie que pueda decir honestamente a las partes “haremos lo posible para que todos salgamos ganando”, difícilmente cabe esperar una actitud positiva para sobrellevar un procedimiento concursal.!

No hay que olvidar, por otra parte, que deudores y acreedores, aunque intervengan en el concurso bajo una forma jurídica o como personas naturales, son personas en situación de insolvencia, es decir, que por diversos motivos no pueden cumplir sus obligaciones, y bajo mi punto de vista, salvo que haya mediado fraude, todos merecemos una segunda oportunidad para poder reconducir la situación.!

Como decía Elizabeth Stong, “el Juzgado (donde se tramitan los procesos concursales) es un lugar para una segunda oportunidad. Nadie gana ni pierde”. Me pregunto si esa filosofía es la que se sigue en los Juzgados de lo mercantil en los que se tramitan los concursos. Me pregunto si es posible que los procesos concursales se humanicen en el sentido de motivar a las partes, ayudarles a llegar a una solución en que nadie salga perdiendo o ganando sobre otros, una vez finalizado el proceso felicitarles y desearles suerte… !

En definitiva, se trata de llegar a una solución digna para alguien que ha perdido todo o casi todo y ayudarle a una segunda oportunidad. No olvidemos que la Constitución Española en el art. 10 establece que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y la paz social”.

 


 

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